Si tienes dudas acerca de cómo casarse con un extranjero en España, aquí te presentamos la guía definitiva, en la que encontrarás todos los detalles que te ayudarán paso a paso en la tramitación y celebración de este matrimonio: documentación, entrevistas, traducciones…
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es por ello que cada vez son más los extranjeros que deciden contraer matrimonio con un ciudadano español.
Aunque el proceso pueda parecer algo tedioso, es mucho más sencillo de lo que pueda parecer. ¡Ya lo verás!
¡Sigue leyendo porque todas tus dudas quedarán resueltas!
Documentos necesarios para casarse con un extranjero en España
Como el matrimonio se celebra en España, el primer paso que se debe realizar es solicitar cita ante el Registro Civil de la provincia. Para ello debe presentar diferentes documentos que dependerán de la situación de cada uno: si están solteros, divorciados, viudos…
Si ambos contrayentes son solteros
Documentos a aportar por parte del ciudadano extranjero
- Pasaporte o NIE en vigor.
- Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
- Certificado de soltería.
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no lo exigen).
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
- Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
- Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Documentos a aportar por parte del ciudadano español
- DNI o Pasaporte del ciudadano español.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
- Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
- Fe de vida y estado del ciudadano español.
Si uno o ambos contrayentes están divorciados
Si el ciudadano español está divorciado debe presentar, además de la documentación anteriormente indicada, el certificado de matrimonio con la inscripción de divorcio en el lateral.
Si el ciudadano extranjero es el que está divorciado, deberá presentar además de lo anterior un certificado literal de su matrimonio y divorcio expedido por el país de origen.
Si uno o ambos contrayentes son viudos
Si cualquiera de los contrayentes es viudo, deberá además añadir a la documentación el certificado de defunción del cónyuge fallecido y la traducción jurada si no estuviera en español.
Traducciones juradas de documentos extranjeros
Para la celebración de una boda con un ciudadano extranjero se requiere con más frecuencia la traducción jurada de la documentación.
Además, el caso del ciudadano extranjero, es necesario presentar una traducción jurada oficial de toda la documentación que no se encuentre en español y la traducción debe realizarse a cargo de un traductor jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o bien mediante la Apostilla de la Haya en el caso de los países firmantes del convenio.
No se aceptan traducciones hechas por uno mismo, hechas en el extranjero o no juradas.
Caducidad de los documentos
Algunos de los documentos, como el certificado de empadronamiento y los certificados de nacimiento, tienen fecha de caducidad, por lo que es recomendable obtenerlos en una fecha próxima a la solicitud del matrimonio.
Testigos
Para presentar la documentación es necesario ir acompañado de dos testigos, los cuales deben presentar su DNI o pasaporte en vigor. Estos testigos pueden ser familiares y amigos y su misión es dar testimonio de la relación existente y del domicilio de ambos contrayentes.
Una vez recopilada la documentación
Tras tener la documentación recopilada, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente.
Tras ello, se les asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.
Prevención de matrimonios de conveniencia
Con el objetivo de evitar matrimonios de conveniencia, la ley española obliga a presentar un expediente gubernativo antes de la celebración de la boda. En muchos casos, para finalizar el proceso y ratificar que se trata realmente de una unión afectiva real (y no de conveniencia) es posible que a ambos miembros de la pareja les hagan una pequeña entrevista.
Se trata de un pequeño cuestionario o audiencia reservada a ambos miembros de manera separada en la que la administración hace preguntas personales bastante simples sobre la vida de la o futuro cónyuge y sobre su vida en conjunto hasta la fecha.
Por ejemplo, pueden preguntar sobre cómo se conocieron, si la otra persona tiene hijos, nombre de sus padres, de qué trabaja su pareja y cuáles son sus estudios, desde cuándo viven juntos, cuándo decidieron casarse…
El encargado del Registro Civil determinará si la solicitud de matrimonio cumple los requisitos necesarios para su celebración. Finalmente, si todo está en orden se publicará un auto de aprobación de matrimonio el cual autoriza a la celebración del mismo.
Publicación de edictos
Durante el trámite se publicarán los edictos en el caso de que sea obligatorio. Para los ciudadanos españoles, dichos edictos serán publicados en el tablón de anuncios del Juzgado de Paz o Registro Civil del lugar de residencia de los dos últimos años (salvo que dicha localidad tenga más de 25.000 habitantes).
La publicación de edictos para ciudadanos extranjeros quedará determinada por su normativa interna que será acreditada mediante el correspondiente certificado del consulado en España.
Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda. La boda puede realizarse en un municipio distinto al de tramitación del expediente.
Impugnación de la solicitud de matrimonio
Además de los posibles errores que puedan surgir a la hora de presentar los documentos, es posible que el encargado del Registro Civil no autorice la boda si considera que el único objetivo de la misma es:
- Obtener la nacionalidad española por medio de la boda
- Obtener el permiso de residencia en España
- Conseguir una reagrupación familiar
Ante esta circunstancia, su mejor alternativa es contratar los servicios de un abogado de inmigración el cual podrá interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia.
Una vez celebrada la boda
Ya celebrada la boda, se les dará al matrimonio el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.
Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.
Para tramitar esta residencia solo deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la siguiente documentación:
- Modelo de solicitud. EX019.
- Pasaporte.
- 3 fotos.
- DNI cónyuge español.
- Certificación de matrimonio.
- Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
- Tarjeta de seguridad social cónyuge español.
- Acreditación de medios económicos.
Alrededor de dos meses recibirán una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Esperamos que esta guía le haya resultado de utilidad y pueda planificar su boda ahora de manera muy fácil y cómoda.
En Perfect Venue te ayudamos con tus preparativos para tu boda con un extranjero en España.
¡Te esperamos!